Las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieren continuar haciéndolo, deben presentar el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de este año.
¿Qué pasa si no presento el aviso de permanencia en el RIF?
EL SAT realizará la actualización correspondiente a efecto de que tributes de conformidad con el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1º de febrero.
¿Cómo presento el aviso de permanencia en el RIF?
- Debes ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx)
- Dirigirte al apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC;
- Elegir la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
- Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?;
- Seleccionar la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal».
¿Qué documento obtengo al presentar el aviso?
Al finalizar obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
Para considerar
Para poder continuar en el RIF tus ingresos no deben exceder de dos millones de pesos al año.
Solo podrás continuar en el RIF hasta que concluyan los años de tributación de este régimen (diez años contados a partir de haber sido dado de alta en el régimen).