RIESGOS PARA EL PROVEEDOR Y EL CLIENTE por la inscripción en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas si no te ubicas en los supuestos de registro

Con motivo de la reciente reforma en materia de subcontratación que modificó el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo que establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dicha entidad puso a  disposición de los usuarios la plataforma repse.stps.gob.mx, que permite ingresar la solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

En dicho Padrón deben registrarse las personas físicas o morales que: a) presten servicios especializados o realicen obras especializadas y b) deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante. La última parte del inciso b) resulta la parte más relevante para determinar si existe la obligación o no de inscribirse a dicho patrón.

Debido a que los servicios u obras especializados son un tema novedosos y a una mala técnica legislativa utilizada para el establecimiento de las obligaciones relacionadas con los servicios y obras especializados, muchas empresas están solicitando a las empresas que les prestan servicios, el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, a fin de evitar encontrarse en un supuesto de incumplimiento de las disposiciones laborales.

Lo anterior constituye un grave error tanto para la empresa proveedora de los servicios como para el propio cliente que contrata los servicios. En primer lugar, para la empresa que presta servicios resulta gravoso porque, aunque el registro no tiene ningún costo, éste implica el cumplimiento de diversas obligaciones de hacer como la de presentar avisos y declaraciones.

En segundo lugar, la persona que contrata los servicios del prestador de servicios incurre en un grave riesgo ya que adquiere una responsabilidad como patrón solidario en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la contratista.

Por lo anterior, es importante que tanto los prestadores de servicios como las empresas contratantes revisen detalladamente cada operación y prestación de servicios para determinar si se ubican en los supuestos establecidos en la Ley Federal del Trabajo para considerarse como prestación de servicios o ejecución de obras especializadas y, derivado de lo anterior, deben registrarse en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de lo contrario podrían adquirir responsabilidades y obligaciones que resultan innecesarias.

Si tu cliente te está solicitando esta inscripción contáctanos para saber si tienes la obligación de inscribirte o consúltanos para demostrarle a tu cliente que no te ubicas en éste supuesto. Por otra parte, si eres una empresa contratante consúltanos para saber si se trata de la contratación de un servicio u obras especializadas y así evitar que asumas responsabilidades solidarias innecesaria.

Para mayor información sobre asuntos relacionados con el tema de la regulación en materia de subcontratación o en caso de requerir apoyo o asesoría legal en materia fiscal o corporativa, contáctenos a través del correo electrónico contacto@pamabogados.com o comuníquese al teléfono 55- 56-16-42-80.

Nota aclaratoria: Este artículo no representa asesoría ni opinión formal alguna, si requiere asesoría por favor comuníquese con nosotros.

PAM Abogados

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