Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas(RESICO)

El pasado viernes 12 de noviembre se publicó el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.” que estableció un nuevo régimen fiscal optativo en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), al que se le ha denominado “RESICO” (Régimen Simplificado de Confianza).

Sujetos: Las personas que pueden optar por este régimen son las que en el año anterior hubiesen recibido ingresos menores a $3,500,000.00 y que realicen únicamente:

  1. actividades empresariales,
  2. actividades profesionales y
  3. quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes,

Determinación.

Pagos mensuales. La tasa en este régimen será las siguientes:

TABLA MENSUAL

Monto de los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVATasa aplicable
Hasta      25,000.001.00%
Hasta      50,000.001.10%
Hasta      83,333.331.50%
Hasta      208,333.332.00%
Hasta      3,500,000.002.50%

Cálculo del impuesto anual: Deberán presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente considerando el total de los ingresos del ejercicio y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna.

TABLA ANUAL

Monto de los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVATasa aplicable
Hasta 300,000.001.00%
Hasta 600,000.001.10%
Hasta 1,000,000.001.50%
Hasta 2,500,000.002.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Requisitos para entrar al RESICO:

  1. Encontrarse activos en el RFC. Si reanuda actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en CFDI no hayan excedido de $3,500,000.00.
  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  3. No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

Restricciones para entrar en el RESICO:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Perciban ingresos por honorarios o actividades empresariales que la ley permite asimilar a salarios y haya elegido esta opción.

Obligaciones:

  1. Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.
  2. Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
  3. Contar con CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  4. Obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
  5. Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen.
  6. Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
  7. Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente.

Retención por servicios a personas morales. Las personas morales deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA.

Exentos: Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 efectivamente cobrados no pagarán el impuesto por los ingresos provenientes de dichas actividades

Para mayor información sobre asuntos relacionados con el tema de RESICO o en caso de requerir apoyo o asesoría legal en materia fiscal o corporativa, contáctenos a través del correo electrónico contacto@pamabogados.com o comuníquese al teléfono 55- 56-16-42-80.

Nota aclaratoria: Este artículo no representa asesoría ni opinión formal alguna, si requiere asesoría por favor comuníquese con nosotros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *