Presunción de operaciones inexistentes (69-B del Código Fiscal de la Federación)

El pasado 7 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “OFICIO 500-05-2021-10970 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto”.

Mediante dicho oficio se informa que los contribuyentes mencionados en el mismo promovieron medios de defensa que fueron resueltos favorablemente y, por tanto, se dejan sin efectos las diversas resoluciones que los incluían en el listado definitivo de presunción de operaciones inexistentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Al respecto a continuación, presentamos un resumen del procedimiento administrativo regulado en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, está integrado por determinadas fases, que en términos generales se hacen consistir en las siguientes:

  1. Cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente emite comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen esos comprobantes, o bien, tal causante se encuentre como no localizado, se presumirá la inexistencia de las operaciones respaldadas en dichos comprobantes.
  2. Ante tal supuesto, se notificará a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, a través de los tres medios siguientes: su buzón tributario, el sitio de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior a fin de que en un plazo de quince días, contado a partir de la última de cualquiera de las notificaciones practicadas, manifiesten lo que a su interés convenga y aporten información y documentación para desvirtuar los hechos objeto de la presunción en comento.
  3. Transcurrido dicho plazo, la autoridad fiscal en un lapso de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas hechas valer por los contribuyentes y les notificará la resolución definitiva correspondiente a través del buzón tributario, publicando además un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente respecto de los contribuyentes que no hubieran desvirtuado los hechos imputados.Los efectos de dicha publicación serán generales y consistirán en considerar que las operaciones referidas en los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes enlistados, no producen ni produjeron efectos fiscales.
  4. Para el caso de las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado, contarán con treinta días siguientes a la referida publicación, para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes y servicios amparados en aquellos comprobantes, o bien, podrán corregir su situación fiscal, mediante la presentación de declaraciones complementarias. 
  5. Finalmente, en caso de que la autoridad fiscal -en uso de sus facultades de comprobación- detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o la adquisición de bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el crédito fiscal respectivo y, además, considerará como actos o contratos simulados las operaciones amparadas en los comprobantes de que se traten, para efectos de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

La finalidad del referido procedimiento se hace consistir, por un lado, en sancionar y neutralizar el esquema de adquisición o compra de comprobantes fiscales centrando la atención en los contribuyentes que realizan fraude tributario a través de dicha actividad; y por otro, evitar un daño a la colectividad garantizándole el derecho a estar informada sobre la situación fiscal de los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones, a fin de que aquellos que hayan utilizado en su beneficio los comprobantes fiscales adquiridos puedan autocorregirse o, en su caso, acreditar que la prestación del servicio o la adquisición de bienes en realidad aconteció, para que puedan surtir de efectos fiscales dichos comprobantes.

Si te encuentras en un procedimiento de presunción de operaciones inexistentes o ya cuentas con una resolución definitiva y quieres nulificarla, o bien, uno de tus proveedores se encuentra en el listado de los contribuyentes que realizaron operaciones inexistentes (artículo 69-B del CFF), ponte en contacto con nosotros para poder asesorarte en el procedimiento y/o en su impugnación.

Para mayor información sobre asuntos relacionados con el tema del procedimiento de presunción de operaciones inexistentes o en caso de requerir apoyo o asesoría legal en materia fiscal o corporativa, contáctenos a través del correo electrónico contacto@pamabogados.com o comuníquese al teléfono 56-16-42-80.

PAM Abogados, S.C.

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