Modificación de la regulación aplicable a la deducción de cuentas incobrables

La regulación actual establece en la fracción V, del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que las empresas pueden hacer deducible los créditos que no han podido cobrar.


Para efectuar dicha deducción la empresa debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XV de la LISR, el cual establece que las pérdidas por créditos incobrables deben considerarse realizadas:

a)    En el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o

b)    Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para conocer cuando se configura alguno o ambos de los supuestos mencionados se debe atender a la naturaleza y características de cada uno de los créditos incobrables que pretenden deducirse. Es decir:

  1. El plazo para la prescripción dependerá de la naturaleza del título de crédito con que se cuente o del contrato celebrado que dio origen al crédito;
  • La notoria imposibilidad practica de cobro dependerá de una serie de hechos, conductas o situaciones según cada caso. Algunos de estos hechos, conductas y situaciones se encuentran contenidos en el referido artículo 27, fracción XV de la LISR. Para la configuración de una notoria imposibilidad practica de cobro, la LISR establece distintos requisitos con base en tres supuestos:


i.    Créditos menores a 30,000 UDIS (Aproximadamente $207,000.00);


ii.    Créditos mayores a 30,000 UDIS (Aproximadamente $207,000.00); y


iii.    Deudores declarados en quiebra o concurso mercantil.

Por tratarse de deducciones que impactan directamente la determinación del pago de impuestos, es de suma importancia:

  1. Cumplir cabalmente con la legislación fiscal; y
  • Realizar un análisis detallado de la situación particular en que se encuentra la empresa.

Las reformas aprobadas a la LISR establecen que los créditos mayores a 30,000 UDIS (Aproximadamente $207,000.00); se podrán deducir hasta el momento en que se agoten los medios legales para conseguir el cobro y que, aun teniendo derecho a éste, no fue posible su recuperación. Lo anterior implica que la empresa deberá obtener la resolución definitiva, emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Por lo anterior, consideramos que es un buen momento para tomar acción en relación con la deducción de créditos incobrables en las empresas antes de la entrada en vigor de las nuevas reglas ya que éstas implican mayores requisitos y gastos.

Para mayor información sobre asuntos relacionados con el tema de deducción de cuentas incobrables o en caso de requerir apoyo o asesoría legal en materia fiscal o corporativa, contáctenos a través del correo electrónico contacto@pamabogados.com o comuníquese al teléfono 55- 56-16-42-80.

Nota aclaratoria: Este artículo no representa asesoría ni opinión formal alguna, si requiere asesoría por favor comuníquese con nosotros.

PAM Abogados.

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