En concordancia con la tendencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de apostar a la automatización y fiscalización focalizada a través de la detección de comportamientos atípicos en sus bases de datos, durante este ejercicio fiscal de 2021, dicha entidad ha venido emitiendo “cartas invitación” a través de las cuales exhortan a los contribuyentes a que corrijan su situación fiscal.
Anteriormente las “cartas invitación” no se encontraban reguladas. Sin embargo, a partir de este año, se incorporaron en el artículo 33 fracción IV como una de las formas de promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal. Adicionalmente, se establecieron procedimientos específicos para el desahogo de estas “cartas invitación” por lo que ahora se tienen plazos específicos para desahogarlas y se agudizaron las consecuencias que conlleva la omisión en la respuesta de las mismas.
El SAT ha utilizado esta forma de requerimiento de carácter persuasivo a efecto de no agotar los procedimientos de fiscalización con que cuenta, por lo que se ha convertido en un medio idóneo para presionar a los contribuyentes durante el 2021 en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
1. Facultades de la autoridad. De conformidad con lo establecido en la fracción IV, del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, y con la finalidad de promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal podrán enviar:
a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
Lo anterior, constituye el fundamento legal para la emisión de las “cartas invitación” que actualmente envía y tal como lo señala la última parte de esa fracción el envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará el inicio de facultades de comprobación.
2. Riesgos por la omisión en la atención de las cartas o por la indebida atención de éstas invitaciones. Es importante atender las “cartas invitación” que emite la autoridad, en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales y de una manera adecuada ya que dependiendo de la inconsistencia que haya sido encontrada por la autoridad fiscal, éstas podrían tener efectos negativos en la actividad del contribuyente incluyendo la posible restricción temporal de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o el inicio de facultades de comprobación.
3. Recomendación de asesoría. En virtud de los posibles efectos negativos que puede tener la inadecuada respuesta a las “cartas invitación” te sugerimos que te asesores con expertos para poder desvirtuar oportuna y adecuadamente las inconsistencias detectadas en las bases de datos del SAT y acreditar fehacientemente la procedencia de las deducciones o la no omisión de ingresos.
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