Con motivo de la reciente reforma en materia de subcontratación que modificó -entre otros- los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo que establecen que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dicha entidad puso a disposición de los usuarios la plataforma repse.stps.gob.mx, que permite ingresar la solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
En dicho Padrón deben registrarse las personas físicas o morales que: a) presten servicios especializados o realicen obras especializadas y b) deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante. La última parte del inciso b) -poner trabajadores propios a disposición del contratante- resulta la parte más relevante para determinar si existe la obligación o no de inscribirse a dicho padrón.
Lo anterior se confirma con lo establecido en el artículo 1 del “ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” que establece que el “Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios”… Con ello se evidencia que las disposiciones del padrón son aplicables a las personas morales o físicas que “ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas”.
Como puede advertirse, el elemento determinante de la obligación de registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas es que el prestador ponga trabajadores propios a disposición del contratante, por lo tanto, los despachos de abogados y contadores que prestan sus servicios a los clientes no pueden ser considerados como prestadores de servicios especializados u obras especializadas ya que para prestar sus servicios al cliente no ponen a sus trabajadores o asociados a disposición del ellos sino que simplemente les prestan un servicio.
En efecto, los despachos de contadores y abogados tienen una relación meramente mercantil consistente en la prestación de un servicio determinado y el correspondiente pago de una contraprestación que no es susceptible de regularse por la Ley Federal del Trabajo.
Los servicios que deben registrarse en el referido Padrón serán únicamente aquéllos que presten una actividad con trabajadores a disposición del cliente, como los servicios de limpieza o vigilancia, por citar algunos.
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